jueves, 16 de julio de 2009

Según presidente de la CSJ


Expulsión de Zelaya
se debió a un estado de necesidad

TEGUCIGALPA.- El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jorge Alberto Rivera Avilés, dijo ayer que este Poder del Estado emitió una orden de captura contra el entonces presidente José Manuel Zelaya Rosales y autorizó el allanamiento de su vivienda para ser capturado, pero no expulsado del país.

Zelaya fue capturado y expulsado del país el pasado 28 de junio justo cuando pretendía realizar una consulta popular para convocar a una Constituyente.
Rivera Avilés reiteró que una eventual amnistías para Zelaya es “uno de los estadios que podrían considerarse en San José de Costa Rica, pues, en efecto, yo sigo sosteniendo que no debe descartarse y dentro de las posibilidades, pues podría darse al final del túnel una vez que se haya encontrado luz en el camino del diálogo”.


A continuación la entrevista proporcionada a medios nacionales y extranjeros por el titular de la CSJ después de firmar un convenio de establecimiento y ejecución concertada de un plan contra la corrupción con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Consejo Nacional Anti corrupción, Tribunal Superior de Cuentas y el Instituto de Acceso a la Información.

PERIODISTA: Un medio salvadoreño le atribuye declaraciones sobre una supuesta amnistía para el depuesto Presidente Manuel Zelaya, ¿qué puede decir al respecto?

JRA: A ese respecto yo planteé que ese era uno de los estadios que podrían considerarse en San José de Costa Rica, pues en efecto yo sigo sosteniendo que no debe descartarse y dentro de las posibilidades pues podría darse al final del túnel, una vez que se haya encontrado luz en el camino del diálogo.

P: Autoridades de las Fuerzas Armadas han dicho que la Corte Suprema y el presidente de la misma autorizaron la expulsión del ex Presidente Manuel Zelaya, ¿qué grado de responsabilidad tienen ustedes en esto?

JRA: La Corte Suprema de Justicia emitió una orden de captura en ese momento contra el señor José Manuel Zelaya Rosales y autorizó el allanamiento de su vivienda para ser capturado.

P: ¿El procedimiento de su expulsión…?

JRA: La expulsión no estaba ordenada en la orden de captura y en ese sentido habrá que analizar si el estado de necesidad en ese momento era lo más conveniente, tanto para la vida para el capturado, como para la seguridad nacional.

P: ¿Específicamente qué ordenaron como Corte Suprema?

JRA: La orden de captura del señor Presidente en ese entonces y el allanamiento de su vivienda para ser capturado…

P: ¿Fue ilegal lo que hicieron las Fuerzas Armadas al expulsarlo?

JRA: Desde ese punto de vista habrá que establecer los estados de necesidad, estados de necesidad consisten en proteger la vida del ciudadano que está siendo capturado y evitar derramamiento de sangre entre los ciudadanos de un país; todo eso habrá que medirlo más adelante, una vez que esto se conozca ante los tribunales de la República. De mi parte yo no puedo hacer ninguna calificación en ese sentido, porque como titular de un órgano del Estado estoy seguro que en el futuro tendré que conocer estas actuaciones.

P: ¿El estado de necesidad puede ser invocado?

JRA: Cuando se determina que una actuación conviene a los intereses de la nación ese es el estado de necesidad, eso habrá que analizarlo oportunamente.

P: ¿Cuándo emitieron la orden de captura?

JRA: El viernes 26 de junio en horas de la tarde.

P: ¿No fueron prefabricadas, como lo han denunciado?

JRA: Nosotros somos una institución seria y responsable de lo que hacemos y respondemos por todos nuestros actos.

P: ¿Por unanimidad se emitió la orden de captura?

JRA: La orden de captura la emitió un juez natural y por unanimidad se eligió al juez natural.

P: ¿Un militar puede hacer cualquier cosa cuando conviene?

JRA: Yo entiendo que no es un militar en sí, sino que es una decisión institucional, pero eso habrá que analizarlo en el futuro.

P: ¿En los delitos de corrupción cabe la amnistía?

JRA: Desde ningún punto de vista, la amnistía es exclusivamente para delitos políticos y conexos con los mismos.


P: ¿Se cometió delito al expulsar al ex Presidente Zelaya de ese entonces?

JRA: Repito, habrá que analizar el estado de necesidad que se daba en ese momento para ver si existe o no de delito.


P: ¿El artículo 205 Constitucional prohíbe expulsar del país a hondureños?

JRA: Sí, existe ese artículo, pero también existe la doctrina del Estado de Necesidad.

P: ¿Cree que Zelaya puede regresar al país?

JRA: Yo pienso que si el señor Zelaya regresa al país se le deberán de dar todas las garantías constitucionales y someterlo a los juicios que tiene pendiente.

P: ¿Puede llegara de nuevo a ser el Presidente?

JRA: En el orden de la Constitución el señor Zelaya no puede ser Presidente desde el momento que atentó contra el orden constitucional; me parece que al retornar al juicio hay que decidir sobre ese aspecto, pero al retornar al país tiene que ser puesto inmediatamente a la orden del juzgado competente.

P: ¿Usted se ve como Presidente?, porque se habla de una tercería para volverá la paz y tranquilidad en el país.

JRA: No quisiera pronunciarme en ese sentido, porque hasta el momento el señor Micheletti no tiene ninguna inhabilidad para que siga funcionando como tal.

P: ¿Y lo del golpe de Estado?

JRA: Lo que pasó fue la defensa a la Constitución de nuestro país.

P: ¿No cabe un golpe de Estado para el presidente de la Corte?

JRA: Nosotros consideramos que lo que la Corte hizo fue emitir disposiciones en defensa de las leyes y de la Constitución de la República y si una persona que por su alto rango consideraba que podía violentar órdenes judiciales y desatender lo que manda la Constitución, entonces estaba atentando contra el Estado de Derecho y había que tomar las medidas legales conducentes para el respeto a la Constitución.


P: ¿Todos los países de Latinoamérica dicen que fue golpe de Estado y aquí no se dice esto?

JRA: Que me diga cualquiera de los países de América qué ley es la que nosotros hemos violado a lo interno ordenando la captura de una persona que a un siendo Presidente estaba violando nuestras leyes; si alguien viola nuestras leyes y Constitución entonces hay que tomar las medidas legales que nuestras propias autorizan y eso fue lo que se hizo.

P: ¿Quién es el responsable de la expulsión del señor Zelaya?

JRA: Pues el responsable de la expulsión de Zelaya Rosales es…únicamente quienes han considerado el estado de necesidad y eso es lo que se tendrá que analizar si el estado de necesidad en ese momento se justificaba.

P:¿Cuándo estará el informe de las Fuerzas Armadas de cómo fue expulsado el ex Presidente Zelaya?

JRA: Yo entiendo que el informe ya está en el expediente que obra en el Juzgado Penal de Francisco Morazán, esto es parte del juicio, el juicio ya es público, fue un juicio secreto desde el jueves 25 hasta el día martes 30 de junio, pero después el juicio es totalmente publico y se encuentra en el Juzgado Penal de Francisco Morazán.

P: ¿Se puede ver ese informe?

JRA:Efectivamente, es público y está en Juzgado Penal con sede en La Granja.
( Tomado La Tribuna )

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